Cláusulas suelo.

¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de las hipotecas que se conceden en España están vinculadas a las fluctuaciones que experimenta el Euribor, por lo que los intereses que había que devolver en el pago de las cuotas mensuales aumentaban o disminuían según el valor que tuviera dicho índice. Ante estas fluctuaciones, las entidades bancarias incluían en sus préstamos hipotecarios unas cláusulas contractuales que establecían un límite mínimo (cláusula suelo) o un límite máximo (cláusula techo) que los intereses no podrían rebasar, por lo que aunque los tipos de interés bajaran, dichas cláusulas obligarían a los particulares a abonar en todo caso un tipo mínimo de interés, beneficiando de esta forma a los bancos.

¿Eran legales las cláusulas suelo?

Con fecha 9 de mayo de 2.013, el Tribunal Supremo reafirmó la doctrina por la que declaraba NULAS las denominadas cláusulas suelo, siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos:

  • Falta de transparencia. El Tribunal Supremo estima que existe transparencia cuando la información que tanto el banco como el notario han dado a los consumidores ha sido clara, de manera que el consumidor ha dispuesto de capacidad de comprensión bastante para entender el contenido e implicaciones de dicha cláusula.
  • Los consumidores tuvieron que ser informados de que cuando el tipo de interés baja de determinados niveles, el préstamo hipotecario se convierte en un préstamo a interés fijo variable solo al alza, por lo que no se iban a beneficiar de las bajadas experimentadas por el Euribor.
  • Los consumidores tenían que ser informados de otros productos bancarios a fin de que se pudiera hacer una comparación de los mismos, con el objeto de dar lugar a una libre elección del producto a contratar.

No obstante y contraviniendo lo dispuesto en el Código Civil, el Tribunal Supremo declaró que la nulidad de las cláusulas suelo no afectaba a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades que se habían pagado con carácter anterior al 9 de mayo de 2.013.

¿Cuál es el criterio de la Unión Europea al respecto?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las entidades bancarias deben devolver TODO el dinero cobrado “de más” en virtud de las cláusulas suelo, ya que estiman que fijar un límite temporal a las reclamaciones es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, resultando de tal manera una protección incompleta e insuficiente para los afectados.

Por tanto, los Magistrados del Tribunal de Justicia de la UE determinan que, declarada judicialmente la abusividad de una determinada cláusula contractual, debe restablecerse la situación en la que se encontraría el afectado de no haber existido nunca dicha cláusula abusiva, mostrando así su disconformidad con la limitación de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo dictaminada por el Tribunal Supremo español.

¿Reclamar o no reclamar?

Desde Lucía Blanco Abogados se anima a todos los afectados a cursar la reclamación pertinente en la entidad bancaria que corresponda, previo estudio por nuestra parte de la escritura del préstamo hipotecario y los recibos de los pagos de las cuotas y como primer paso antes de interponer la demanda judicial que proceda, para el caso de que la entidad bancaria no atienda nuestra reclamación.