Impuestos. Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Las personas físicas y entidades residentes en España tendrán que informar a la Hacienda española de la tenencia o vinculación con bienes y derechos situados fuera de España. Dicha declaración se tendrá que hacer del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Esta obligación se estableció en España por primera vez en el año 2.012 para ser declarados en 2013.
¿Qué conceptos se pueden declarar conjuntamente en el modelo 720?
La obligación de declarar se circunscribe a tres grupos diferentes de bienes:
1.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
2.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3.- Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
¿Quiénes están obligados a declarar?
En principio, deberán presentar el modelo 720 aquellas personas físicas o entidades residentes en España que, a 31 de diciembre, fueran titulares en el extranjero de alguno de los bienes anteriormente referenciados o, al menos, tuvieran algún tipo de vinculación con los mismos, cuando el valor de cada bloque de bienes o derechos superaran los 50.000 euros.
Una vez realizada dicha declaración, no se deberán de volver a declarar esos mismos bienes a no ser que su valor haya experimentado un incremento de 20.000 euros.
En todo caso, se haya incrementado o no en más de 20.000 euros el valor de algunos grupos de bienes, es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en el modelo 720 de ejercicios anteriores con los que se haya perdido la vinculación en el ejercicio en curso (se ha cancelado una cuenta bancaria, se han vendido acciones o fondos, se ha vendido un inmueble).
¿Qué pasa si no he presentado la declaración o lo he hecho fuera de plazo?
Es posible presentarlo fuera de plazo pero hay que tener en cuenta que las sanciones previstas son muy cuantiosas:
Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo 1.500 euros cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
En caso de que no se haya declarado el modelo 720 y Hacienda descubriera que tenemos bienes no declarados en el extranjero, además de las multas anteriores habría que añadir:
En cuanto a las personas físicas tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.
En cuanto a las personas jurídicas, tendrá la consideración de renta no declarada, imputándose ésta al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptibles de regularización.
En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
¿Tienes que declarar el modelo 720?
En Lucía Blanco Abogados os daremos un asesoramiento personalizado, formalizando y remitiendo a la Agencia Tributaria la declaración informativa si fuera el caso.