Delito de lesiones por agresión de pandilla juvenil a miembros más jóvenes de otra. Aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho de modo que cada autor actúa y deja actuar a los demás, de manera que lo que hace uno puede ser imputado a los demás, al realizar todos coetáneamente los elementos del tipo penal de que se trate. Asimismo, es necesario que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos.
Delito de lesiones por agresión de pandilla juvenil a miembros más jóvenes de otra. Aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho de modo que cada autor actúa y deja actuar a los demás, de manera que lo que hace uno puede ser imputado a los demás, al realizar todos coetáneamente los elementos del tipo penal de que se trate. Asimismo, es necesario que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos
27 Jun, 2016.- Del análisis de la prueba que se ha ido efectuando en torno a la autoría en las lesiones, se ha justificado la coautoría entre los tres acusados no por una autoría directa, sino por aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho, no constando acreditado que alguno de ellos fuera el autor directo de la lesión ocular, debe analizarse en estos casos si el dolo genérico del «animus laedendi» abarca el resultado producido.
FCO NOVENO.- En el fundamento de derecho tercero -fo 12 a 14- explica las razones para aplicar a los tres acusados la coautoría por el dominio funcional del hecho, citando sentencias de esta Sala Segunda que aplican la coautoría por dominio funcional del hecho en hechos semejantes (SSTS no 575/2012, de 7 de julio, de 14 de julio de 2010 , de 22 de diciembre de 2010 y 251/2004, de 26 de febrero ). Afirma que más que de responsabilidades individuales sumadas cabe hablar de una responsabilidad por la totalidad del hecho.
Así pues, se ha justificado la coautoría entre los tres acusados no por una autoría directa, sino por aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho, no constando acreditado que alguno de ellos fuera el autor directo de la lesión ocular. Considera el Tribunal que está sobradamente acreditado que todos ellos tenían ánimo de lesionar por su participación en los hechos, pero no se ha constatado la forma en que golpeaban, ni el lugar exacto de sus golpes y por ello sí tenían el dominio funcional en el resultado tan lesivo que se produjo (de ahí que considere el resultado de la pérdida del ojo del lesionado Florian imputable a título de imprudencia, aludiendo a la STS de 6 de febrero de 2013 ).
La coautoría por dominio funcional del hecho, es acogida reiteradamente por la jurisprudencia de la Sala Segunda del T.S, en casos similares al que nos ocupa. En la Sentencia 768/2008, de 21 de noviembre, se consideró como tal la actuación de tres acusados que golpean a la víctima en la cara y en la cabeza junto con un tercero que le pinchaba y le seccionaba parcialmente el tendón de Aquiles. En la STS 703/2013, de 8 de octubre, aunque el recurrente no participó de forma directa en la causación de las lesiones a la víctima, la acción de aquél en el traslado de los agresores y posterior huida en su vehículo, con las armas e instrumentos peligrosos visibles, reforzó la acción de los autores materiales, siendo determinante para que éstos pudieran llevar a cabo su propósito eventualmente letal (se remite a su vez a la STS 413/2006, de 13 de abril). En el supuesto contemplado en el Auto TS 1266/2005, de 14 de julio , lo aplica en el disparo que causa la muerte de una persona realizado por parte de otro sujeto interviniente (un menor). El Auto del TS 1682/2004, de 16 de diciembre, en el disparo por parte de uno de los intervinientes en el atraco a un supermercado con intención de acabar con la vida del encargado.
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