¿Tengo o no que declarar la prestación por maternidad en mi Declaración de la Renta?

La prestación por maternidad es aquél pago mensual abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de baja por maternidad o parto.

En primer lugar, hay que señalar que la Ley encargada de desarrollar la regulación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), en su artículo 7, apartado H, establece que estarán exentas de tributación (es decir, no hay que declararlas) las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple e hijos a cargo y orfandad. También declara que estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

No obstante, lo cierto es que la interpretación que ha realizado la Agencia Tributaria es que la prestación por maternidad no cumple con las exigencias legales requeridas para no tener que tributar por tal concepto, ya que considera que únicamente están exentas las prestaciones abonadas por las comunidades autónomas o entidades locales. Así, todos los contribuyentes han venido declarando en estos años la prestación por maternidad percibida en los periodos de baja.

Y en esta situación nos hemos encontrado hasta que recientemente el Tribunal de Justicia de Madrid resolvió, mediante sentencia, devolver a una contribuyente el IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2.009.

Llegados a este punto nos encontramos con dos criterios:

1.- El mantenido por la reclamante al considerar que NO tiene que declarar en su Impuesto Sobre la Renta las prestaciones por maternidad percibidas mientras que legalmente se encontraba de baja.

2.- El sostenido por la Administración General del Estado al considerar que la prestación por maternidad no entra dentro de los supuestos de exención recogido por la Ley del IRPF.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que el artículo 7 de la Ley del IRPF incluye FORZOSAMENTE la prestación por maternidad percibida por la contribuyente, ya que cuando dice que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, lo hace con carácter general, incluyendo por tanto la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; mientras que cuando añade que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, lo que pretende el legislador es ampliar el beneficio fiscal a otras prestaciones que son o pueden ser abonadas por otros entes públicos de carácter autonómico o local.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, recurso número 967/2014.

Una vez analizada la sentencia se abre un debate que afecta a infinidad de personas: ¿a quién afecta esta interpretación que hace el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del artículo 7 de la Ley del IRPF?

Primeramente hay que señalar cómo funciona el plazo de prescripción para poder reclamar en las declaraciones de la renta:

El plazo de prescripción es de 4 años a contar desde el último día del plazo para presentar en periodo voluntario la declaración de la renta de un determinado ejercicio. Es decir, pongamos un ejemplo: La declaración de la renta del ejercicio 2.012 se realiza en el año 2.013, finalizando el periodo voluntario de presentación aproximadamente el 30 de junio del 2.013. Por tanto, disponemos de 4 años para reclamar esa declaración, finalizando el plazo el 30 de junio de 2.017 (aproximadamente). De esta manera, las declaraciones de la renta del ejercicio 2.011 y anteriores ya no pueden ser revisadas.

Explicado el tema de la prescripción, es necesario aclarar quién puede pedir una revisión de su declaración de la renta. Para que se pueda cursar una reclamación será necesario cumplir con los siguientes requisitos en el año 2.012 o siguientes: haber presentado la declaración de la renta; haber estado de baja por maternidad; haber recibido una prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o similar y que dicha prestación haya sido incluida como retribución del trabajo.

Dicho esto, es indudable que muchas personas se han visto afectadas en estos últimos años por la interpretación “errónea” que la Agencia Tributaria ha realizado de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que desde Lucía Blanco Abogados se anima a toda persona que se crea afectada por esta incidencia, a poner a nuestra disposición la documentación necesaria para hacer un análisis exhaustivo del caso.