Sentencia Jiménez Losantos contra España (demanda nº 53421/10). El Tribunal considera que la pena impuesta por un delito continuado de injurias graves con publicidad es incompatible con libertad de expresión que garantiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el efecto disuasorio que la misma puede provocar en el resto de los profesionales del sector.

Sentencia Jiménez Losantos contra España (demanda nº 53421/10). El Tribunal considera que la pena impuesta por un delito continuado de injurias graves con publicidad es incompatible con libertad de expresión que garantiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el efecto disuasorio que la misma puede provocar en el resto de los profesionales del sector

20 Jun, 2016.- El Tribunal pone de manifiesto que la crítica política emitida por el demandante partía de una base fáctica inicial, a saber las declaraciones del alcalde en cuestión, poniendo de manifiesto su opinión al respecto. Concluye que se trataban de expresiones de opinión y juicios de valor sobre los objetivos políticos del alcalde en el momento en que se realizaron las declaraciones en cuestión.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Jiménez Losantos contra España (demanda nº 53421/10) de 14 de junio de 2016.

El Tribunal estima que ciertas expresiones pueden ser consideradas graves y provocadoras así como que otras están destinadas a captar la atención del público.

Que si bien es cierto que las expresiones graves empleadas por el demandante son criticables desde un punto de vista deontológico a ojos del Tribunal no pueden ser consideradas como deliberadamente falsas sino más bien una licencia periodística, que incluye el uso de cierta dosis de exageración e incluso de provocación.

El Tribunal considera que la imposición de una multa a razón de una cuota de 100 euros/día durante 12 meses con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal no es compatible con la libertad de expresión que garantiza el artículo 10 del Convenio, dado que dicha pena puede producir un efecto disuasorio para el resto de los profesionales de los medios de comunicación.

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