¿Qué es un plan de parentalidad?
Voy a ser sincero: la primera vez que en un Juzgado me pidieron que aportara un plan de parentalidad fue en el año 2.017 y, en ese momento, mi reacción fue de sorpresa, ya que ni siquiera tenía muy claro qué era puesto que ni se menciona en el Código Civil.
En primer lugar, he de decir que la figura del plan de parentalidad se regula en el Libro II del Código Civil de Cataluña, única Comunidad Autónoma en la que es obligatorio presentarlo.
¿Y en qué consiste? Es un documento en el que se detallan los compromisos de los progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de lxs hijxs y, en definitiva, cualquier necesidad futura: tipo de guarda y custodia; lugar o lugares donde vivirán; las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relacion a las actividades cotidianas de lxs hijxs; manera de realizar el cambio de guarda y cómo se asumen los costes; régimen de comunicación con el progenitor no custodio; vacaciones; deber de información; tipo de educación y actividades extraescolares; forma de tomar decisiones. Cuestiones, todas ellas, que en principio no se recogen en un convenio regulador.
¿Qué fin persigue? Por un lado evitar posibles conflictos futuros a la hora de tomar decisiones acerca de la vida de sus hijxs; por otro, dotar a lxs hijxs de una estabilidad emocional con su madre, padre y resto de familia.
Poco a poco, en la práctica procesal se nos comienza también a requerir en los juzgados de fuera de Cataluña, al menos aquí en Madrid. No obstante, siempre me pregunto: ¿quién observará si se cumple lo establecido en el plan de parentalidad? ¿Se podría ejecutar su cumplimiento en caso de no verificarse?
De lo que no tengo duda es que hay que preservar el interés superior de lxs hijxs, y todo lo que se haga para intentar cubrir sus necesidades y dotarles de la mayor estabilidad posible, será poco.