La Sala estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el interesado con un certificado de antecedentes penales de su país de origen caducado.

La Sala estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el interesado con un certificado de antecedentes penales de su país de origen caducado

06 Jun, 2016.- Considera la Sala que en el certificado no constaba la duración de la vigencia de dicho certificado así como la Administración tenía que haberle solicitado al extranjero haber aportado otro si consideraba que el entregado estaba caducado.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, 3ª) de 3 de mayo de 2016; Nº rec. 1480 (2013); Nº sent. 316 (2016).

F.J 3.- El concepto jurídico de «buena conducta cívica» es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

En este caso considera la Administración que el recurrente no ha acreditado su buena conducta cívica por el dato de que el certificado de antecedentes penales presentado junto a su solicitud estaba caducado.

Consta en las actuaciones que el certificado de antecedentes penales de su país de origen (Bolivia) establecía que hasta la fecha de emisión del citado documento (28 de abril de 2010) no registra antecedentes penales, siendo la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 17 de mayo de 2011. No aprecia esta Sala que dicho certificado haya caducado, ya que el mismo no establecía un período de validez, si bien es cierto que dicho certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen dela recurrente no permitía acreditar en los términos exigidos por el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958) si el promotor tenía o no antecedentes penales no cancelados en el momento de su solicitud.

Ahora bien constando en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen, se debió dar ala interesada la posibilidad de subsanar la deficiencia detectada en los términos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/92. Dicho precepto establece que «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos pre-vistos en el artículo 42». Conforme a este artículo la Administración actuante viene obligada a realizar un requerimiento de subsanación en dos supuestos: cuando la soli-citud de inicio no reúne los requisitos que se señalan en el artículo 70 de la Ley 30/92 o cuando con la solicitud de iniciación no se acompañan los documentos preceptivos. Este tramite se configura como una obligación de la Administración (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero 2003 (recurso 3437/2001), 31 de enero de 2008 (recurso 4329/2004), 27 de abril de 2007 (recurso 9501/2003), de 3 de febrero de 2014 (recurso 2473/2012), de 27 de noviembre de 2013, (recurso. 3212/2012) y por tanto debió dar oportunidad al interesado para subsanar esa deficiencia en lugar de guardar silencio, para posteriormente denegar 2 años después de la presentación de la solicitud, la petición so pretexto de un defecto documental sobre el que nada se dijo hasta entonces, manteniendo ala interesada en la creencia de que sus documentos no merecían reproche para producir efectos, ya que ni el Ministerio Fiscal ni el Juez Encargado del Registro Civil apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada.

La omisión de ese trámite determinaría la retroacción del expediente al objeto de que se practicara en legal forma ese requerimiento de subsanción de la deficiencia detectada. Ahora bien entiende esta Sala que en este caso no procede acordar la retroacción ya que existan en el expediente otros datos que permitan acreditar que desde la fecha de emisión de dicho certificado (28 de abril de 2010) hasta la fecha de entrada en el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife (17 de mayo de 2011) la recurrente no ha generado nuevos antecedentes penales y ello por lo siguiente: 1) el pasaporte íntegramente fotocopiado con fecha de validez desde el 24 de julio de 2009 al 25 de julio de 2015 demuestra que la interesada no ha abandonado el territorio español en el periodo que media entre esas fechas, por lo tanto en ese periodo no ha podido cometer delitos en su país de origen. 2) el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que se incorpora al expediente una vez remitido a la Dirección de los Registros y el Notariado asevera que la interesada carece de antecedentes penales sin que se reflejen ordenes de captura internacional.

Fuente: http://www.otrosi.net