Guarda y custodia de los hijos menores. Enfermedad de Parkinson en grado leve de la madre.
04 Abr, 2016.- El Tribunal Supremo rechaza el recurso de padre, que pretendía que se atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer alegando que padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado.
“SEGUNDO.- Motivo primero. Infracción por indebida aplicación de la norma contenida en el art. 92.6 del Código Civil.
Se desestima el motivo.
Se denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 92.6 CC. En su desarrollo argumental se denuncia que, de acuerdo a la prueba practicada, la sentencia recurrida, como la dictada en primera instancia, no ha tenido en cuenta que el régimen de guarda más idóneo para los hijos menores no es otro que el de la atribución de la guarda y custodia de los menores a favor del padre. En este sentido, el resultado de la prueba habría evidenciado que la madre presenta un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, requiriendo de un tratamiento específico y asimismo padece una enfermedad degenerativa -parkinson- que, a pesar de encontrarse en un estado leve, ha influido negativamente en su comportamiento y ya no se ocupa de forma adecuada de sus hijos. Concluye el motivo que la Audiencia habría vulnerado el precepto legal denunciado, al atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos sin atender a los informes periciales obrantes en autos. Para justificar el presupuesto del interés casacional se hace mención a dos sentencias dictadas por Audiencias Provinciales, una de Madrid y otra de Murcia.
Esta Sala debe declarar que en casación se están articulando cuestiones probatorias, cuando no es este el cauce para alegarlas. «Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas a las pretensiones materiales deducidas por las partes, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las «cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio»». (Sentencia de 22 de Junio del 2012, recurso: 1084/2010).
En cuanto, a la aplicación indebida delart. 92. 6 del C. Civil, en la resolución recurrida se atribuye la guarda y custodia a la madre y se impugna por el recurrente dada la enfermedad degenerativa que ella sufre (Parkinson).
En la sentencia recurrida se hace un exhaustivo análisis de la cuestión para llegar a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson se encuentra en estado leve y controlada, lo que no impide a la recurrida hacerse cargo del cuidado de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.
No obsta a lo acordado, lo dictaminado por el Sr. Hermenegildo, que concluye que la existencia de una manifestación ansioso- depresiva, pues no consta que sea consustancial al Parkinson, es un cuadro de relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales y no inhabilita para desarrollar la labor como madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales.
Por lo expuesto, debe concluirse que no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre, en su potencialidad como educadora de sus hijos.”
Fuente: http://www.otrosi.net