El Tribunal Supremo rechaza rehabilitar en su puesto a un funcionario de Instituciones Penitenciarias expulsado tras ser condenado por haber cortado la coleta a un preso aquejado de esquizofrenia.
El Tribunal Supremo rechaza rehabilitar en su puesto a un funcionario de Instituciones Penitenciarias expulsado tras ser condenado por haber cortado la coleta a un preso aquejado de esquizofrenia
19 Sep, 2016.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral, cortando su coleta tras decirle que llevarla era “de maricones”, pueda beneficiarse de esa forma especial de recuperar la condición funcionarial que es la rehabilitación.
FJ6.- “ (…..) Despejado ese extremo y volviendo a la aplicación que el Consejo de Ministros ha hecho de las normas respecto de la solicitud de rehabilitación del Sr. Jose Luis, hemos de decir que resulta clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente y, también, es evidente su gravedad no sólo por la conducta en sí misma sino porque la llevó a cabo quien, por la posición en que se encontraba y por la del interno cuya integridad moral agredió, tenía un especial deber de respetarla. Y aunque la sentencia, obviamente, explique que no se trataba de torturas pues no las hubo, sí puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso víctima de la acción del recurrente.
De igual modo, el perjuicio causado al servicio público y a la imagen de la Administración Penitenciaria es palmario y, junto a las consideraciones anteriores, conduce a considerar ajustada a Derecho la decisión de denegar la rehabilitación.
Las instituciones penitenciarias, dice el artículo 1º de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, nada menos que la primera aprobada bajo la vigencia de la Constitución, «tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como a la retención y custodia de presos y penados».
Y su artículo tercero precisa que: «La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza».
Y luego añade en su apartado cuatro: «La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos».
Por tanto, tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Ad-ministración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo.
Estas razones no pierden su fuerza por el hecho de que el Sr. Jose Luis regresara al servicio en 2010 y desempeñara sus cometidos durante casi cuatro años pues, al margen de que su reingreso fuera declarado nulo, no parece aceptable desde esos criterios del artículo 6.2 del Real Decreto 2669/1998, que quien atentó contra la integridad moral de un interno que se hallaba bajo su cuidado sea rehabilitado, es decir, se beneficie de esa forma especial de recuperar la condición funcionarial que comporta la rehabilitación.
En consecuencia, el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido no es contrario al ordenamiento jurídico y el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado”.
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