El Tribunal estima que se ha cumplido con el requisito de acreditar buena conducta cívica pese a haber presentado la actora un certificado de antecedentes penales expedido diez meses antes de su solicitud.

El Tribunal estima que se ha cumplido con el requisito de acreditar buena conducta cívica pese a haber presentado la actora un certificado de antecedentes penales expedido diez meses antes de su solicitud

10 Oct, 2016.- El Tribunal considera que la actora no ha vulnerado la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil, pues aunque la actora presentó, incorrectamente, un certificado de antecedentes penales de su país de origen (sin plazo de caducidad), expedido diez meses antes de la solicitud, no existe constancia de desplazamientos posteriores, no se le dio trámite de subsanación, y en el folio 2 del expediente administrativo figura un informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se dice que «a la informada no le constan antecedentes…», sin que se reflejen órdenes de captura.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 5ª) de 23 de septiembre de 2016. Nº rec. 2063/2015; Nº sent. 2047/2016.

PRIMERO.- El presente recurso es sustancialmente idéntico a los registrados con los números 2617, 3854, 3865, 2724, 3709, 4250, todos del año 2014, y 1341 y 1581/15, que fueron desestimados, respectivamente, en nuestras sentencias de 4, 14 y 18 de diciembre de 2015, 26 de enero, 19 de abril, 6 y 20 de junio y 8 de julio del presente año 2016, en cuyo criterio nos ratificamos en su integridad.

Respecto del PRIMER MOTIVO , por infracción del art. 22.4 del C. Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, hemos de recordar, como en alguna de las precitadas sentencias se decía ( sentencia 1289/16, de 6 de junio ), con cita en las de 4 y 18 de diciembre pasado, que «…la concesión de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

Además, el artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que «per se» impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/87.

El concepto «buena conducta cívica» se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.

(…), que ciertamente el art. 22.4 del Código Civil impone la carga de probar la buena conducta cívica, a quien solicita la concesión de la nacionalidad española por residencia y que la existencia de buena conducta no se presume, por lo que no es la Administración quien debe probar que falta una buena conducta cívica.

Pero igualmente hemos dicho en reiteradas ocasiones, que a los efectos de la concesión de nacionalidad española, ni la existencia de antecedentes penales, supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que quepa apreciarse sin más aquella, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes. Del mismo modo hemos dicho que es necesario tener en cuenta si se ha seguido el procedimiento habitual y valorar si la solicitante no ha hecho «un esfuerzo probatorio menor que el de tantos otros.»

Siendo esta la posición que ha venido manteniendo esta Sala, parece claro que el Tribunal «a quo», al reconocer, en este caso concreto, el derecho a obtener la nacionalidad española por residencia, no ha vulnerado la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil, pues aunque la actora presentó, incorrectamente, un certificado de antecedentes penales de su país de origen (sin plazo de caducidad), expedido diez meses antes de la solicitud, no existe constancia de desplazamientos posteriores, no se le dio trámite de subsanación, y en el folio 2 del expediente administrativo figura un informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se dice que «a la informada no le constan antecedentes…», sin que se reflejen órdenes de captura.

Como decíamos en nuestras sentencias nº 1470 y 1676/16 , la Sala «a quo» no ignora que la carga de la prueba sobre dicho requisito corresponde a quien solicita la nacionalidad, lo que entiende es que, en este caso, dicha carga ha sido cumplida, lo que nos lleva a una cuestión de valoración de la prueba.

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