¿Puedo reclamar los gastos que he abonado por la constitución a mi favor de una hipoteca?
Según los últimos datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de septiembre de 2.016 se han constituido en España 26.667 nuevas hipotecas y se estima que en los últimos 12 meses se ha transmitido la propiedad de cerca de unas 350.000 viviendas. Como es lógico pensar, en la mayoría de estas compraventas ha sido necesario constituir un crédito hipotecario para poder asumir el importe de la compraventa.
Hay que señalar que las hipotecas se formalizan mediante una escritura otorgada ante Notario, siendo el principal interesado de esta formalidad el banco que concede el préstamo, puesto que de esta forma se asegura obtener un título ejecutivo ante los Tribunales. Es decir, en caso de incumplimiento por nuestra parte del pago de alguna de las cuotas de la hipoteca, el banco puede reclamar judicialmente la cantidad impagada aportando únicamente dicha escritura, siendo de nuestro cargo probar que realmente sí se ha abonado, si fuera el caso. Por tanto, otorgar ante Notario una escritura para la formalización del crédito hipotecario es algo que se realiza exclusivamente en interés y beneficio de la entidad prestamista.
Dicho esto, hay que reseñar que la mayoría de las escrituras de otorgamiento de crédito hipotecario recogen una cláusula que dice que el cliente es el que tiene que abonar todos los gastos relativos a la formalización de la escritura, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos que se deriven de la misma, así como los gastos y costas judiciales posteriores si se produjera una reclamación judicial.
Llegados a esto punto hay que incidir en que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 89 relativo a las cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato, dispone en su apartado 2 que en todo caso tiene la consideración de cláusula abusiva “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.”; por su parte el apartado 3 del mentado artículo declara igualmente abusiva la cláusula que disponga “la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario”.
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado abusiva dicha cláusula, por lo que ahora tenemos la posibilidad de solicitar judicialmente la devolución de los referidos gastos. De esta manera, el Tribunal Supremo considera, como ya hemos dicho anteriormente, que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista (la entidad bancaria), pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC). Por tanto, considera que dicha cláusula conlleva un relevante desequilibrio para el consumidor, además de que aparece recogida expresamente como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por su parte, respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que en la constitución de derechos reales y, en concreto, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario, siendo sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan, por lo que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión constituye una limitación de los derechos que sobre distribución de la carga tributaria prevé la legislación fiscal.
En cuanto a los gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza que se deriven de nuestra falta de pago de las cuotas del préstamo hipotecario, concretamente en los casos de ejecución, las costas se impondrán al ejecutado, es decir, a nosotros, siempre que se continúe adelante con el despacho de ejecución. Ahora bien, en las escrituras de otorgamiento de préstamo hipotecario se atribuye el pago de las costas procesales al cliente/consumidor/prestatario, infringiendo en este caso las normas procesales de orden público, además de producir un más que evidente desequilibrio en la posición de las partes.
Documentación necesaria para instar la reclamación:
- Escritura de hipoteca, con sus ampliaciones o novaciones posteriores si las hubiere, así como la escritura de cancelación de hipoteca, en su caso.
- Tres últimos recibos de pago de hipoteca.
- Facturas de los gastos por la formalización de la escritura: factura del Notario, factura de la gestoría tramitadora, factura del Registro de la Propiedad por la inscripción.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el otorgamiento de la escritura.
- Certificado de empadronamiento para el caso de que se trate de la vivienda habitual.
Plazos para instar la reclamación:
Mientras que el préstamo hipotecario continúe vigente, es decir, mientras sigamos pagando los vencimientos, las cláusulas continúan igualmente vigentes, por lo que no se inicia prescripción alguna.
En este caso, el criterio del Tribunal Supremo es que la prescripción no puede considerarse hasta la consumación del contrato y siendo éste un préstamo, no puede entenderse cumplido ni consumado hasta el pago total del mismo.
Para el caso de las hipotecas que ya han sido canceladas o al menos abonadas en su totalidad, el plazo de caducidad es de 4 años, según dispone el artículo 1.301 del Código Civil.
¿Me van a devolver todo el dinero?
En este artículo hemos realizado una interpretación de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por lo que ahora queda por ver como van a aplicar dicha sentencia los Tribunales de Primera Instancia y los Tribunales Superiores de Justicia. En todo caso, desde Lucía Blanco Abogados interpretamos que al menos tenemos el derecho de reclamar la mitad de los gastos que por esos conceptos abonamos, por lo que os animamos a que pongáis en nuestro conocimiento vuestros casos para proceder a su estudio e instar la correspondiente reclamación si procediera.