Falta de motivación de la resolución de denegación de nacionalidad al utilizar una fórmula estereotipada para la denegación.
27 Mar, 2017.- La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso y ordena la retroacción del procedimiento con objeto de que se practique por el Encargado del Registro Civil de Getafe la entrevista dejando constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas y tras los trámites procedentes se resuelva la solicitud de nacionalidad de la recurrente.
TERCERO: Esta Sala ya se ha pronunciado en más de una decena de sentencias en relación a expedientes de nacionalidad tramitados por el Juez Encargado del Registro Civil de Getafe en los que el contenido del acta de integración es prácticamente coincidente y se utiliza en todos ellos una formula estereotipada en la que se señala que el solicitante «no muestra un aceptable grado de adaptación tanto en las costumbres y modo de ser específicamente españoles, así como a la cultura e historia de nuestro país, no demostrándose hallarse suficientemente arraigada en las mismas y no conocer y no aceptar la idiosincrasia española» habiendo apreciado en todas esas resoluciones de denegación de nacionalidad una falta de motivación al no constar las preguntas y respuestas formuladas por el Encargado del Registro Civil, lo que impide valorar si la comparecencia y la valoración realizada por el mismo al objeto de valorar el grado de integración del solicitante de nacionalidad, se ajustó a criterios razonables: sentencias de 16 de abril de 2015 (recurso 1376/2013), 23 de marzo de 2015 (recurso 272/2015), 25 de febrero de 2015 (recurso 2001/2013), 6 de febrero de 2015 (recurso 1223/2013), 9 de diciembre de 2014 (recurso 1026/2013), 29 de octubre de 2014 (recurso 901/2013), 25 de septiembre de 2014 (recurso 412/2013), 18 de septiembre de 2014 (recurso 1509/2013), 16 de junio de 2014 (recurso 1251/2013), 12 de junio de 2014 (recurso 717/2013), 5 de mayo de 2014 (recurso 524/2013), 8 de abril de 2014 (recurso 752/2013), 1 de abril de 2014 (recurso 732/2013), 6 de marzo de 2014 (recurso 357/2013), 12 de febrero de 2014 (recurso 334/2013), 16 de enero de 2014 (recurso 497/2013), 6 de junio de 2013 (recurso 137/2012).
Partiendo de esa falta de motivación que determina en todos los casos la anulación de la resolución recurrida, se ha examinado por esta Sala en cada supuesto concreto y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en la demanda y los documentos que obran en el expediente administrativo si existen elementos que acrediten la integración, en cuyo caso se ha estimado el recurso y se ha concedido la nacionalidad española. Por el contrario si no se aprecia que existen elementos suficientes que acrediten la integración, se ha ordenado se proceda a la retroacción del expediente con objeto de que se practique la entrevista en forma, dejando constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas.
En este caso existe una falta de motivación, idéntica a la examinada en las sentencias anteriormente citadas ya que en el acta de 20 de julio de 2011 en la que se documenta el examen reservado realizado por el Juez Encargado del Registro Civil de Getafe al solicitante se indica que » la examinada responde negativamente a la mayoría de las interpelaciones de SS» no recogiéndose cuales son las preguntas realizadas, sino que a continuación se recoge la formula estereotipada indicada anteriormente referida a que no muestra un aceptable grado de adaptación, a las costumbres, cultura historia e idiosincrasia española. Ciertamente el párrafo quinto del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil solo exige que el Juez oiga personalmente al peticionario, pero ello no significa que esa audiencia no deba quedar documentada sino que se debe proceder a su grabación o se deben explicitar por escrito las preguntas formuladas y respuestas dadas para comprobar que la comparecencia y la valoración realizada se ajustó a criterios razonables y permitir el posterior control jurisdiccional al objeto de conocer las razones por las que el Encargado del Registro Civil aprecia la existencia o no de integración del solicitante.
En este caso las alegaciones y las pruebas aportadas por la interesada (hija nacida en España, vida laboral, y cursos de formación en el sector alimentario, propietaria de vivienda posteriormente cedida al Banco dada la imposibilidad de hacer frente al pago del crédito, sustituida por contrato de arrendamiento social) a la que hace referencia en el escrito de demanda no se consideran suficientes para considerar que la misma se haya integrada a efectos de la concesión de la nacionalidad española, teniendo en cuenta como hemos señalado anteriormente que si lo que pretende la solicitante, es no sólo residir y trabajar en España (para lo que no es preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente un periodo de larga residencia, que trabaje en España y conviva con su familia, sino que le es exigible un grado suficiente de conocimiento institucional, geográfico y cultural del Estado del que pretende ser nacional.
En cuanto a la sentencia citada por la recurrente, hay que indicar que en cada caso concreto las circunstancias de la persona que solicita la concesión de la nacionalidad española tienen un carácter singular y casuístico que determina que no se traten de supuestos comparables, siendo relevante en este caso que consta diligencia de constancia de la Secretaria Judicial del Registro Civil de Getafe en el que informa que se formularon preguntas de viva voz al objeto de comprobar el grado de adaptación a la cultura española, y por otra parte que en este caso tampoco se pudo realizar la entrevista por la Comisaria General de Extranjería en el que se informa si existe o no arraigo o cualquier otra circunstancia relevante para conocer la situación del extranjero, dado que la promotora del expediente tal como consta en el informe de 22 de febrero de 2013 no ha sido localizada.
Dado que no existen en el expediente elementos suficientes que acrediten su integración y por otra parte se desconocen las preguntas formuladas en orden a acreditar el grado de integración que se le ha exigido por el Juez Encargado del Registro Civil de Getafe, comporta que el fallo no pueda ir más allá de ordenar la retroacción del procedimiento con objeto de que se practique la entrevista en forma, dejando constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas, con objeto de poder valorar el juicio de integración que ha de llevar a efecto el Juez Encargado, según prevén los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil, emitiendo el correspondiente informe debidamente motivado. Tras ello la Administración demandada deberá dictar la resolución, debidamente motivada, que en derecho proceda y cuyo contenido queda al margen del presente recurso. Así lo hemos declarado en anteriores sentencias. (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 9 Diciembre 2014, recurso 1026/2013 y sentencias de 16 de abril de 2015, recurso 1376/2013).
Fuente: http://www.otrosi.net