Accidente laboral. Caída sufrida por la trabajadora al salir del centro de trabajo en el tiempo de descanso equiparable al tiempo de trabajo. Reconocimiento como accidente de trabajo por el INSS, interposición de demanda por la mutua en solicitud de declaración de accidente no laboral.

Accidente laboral. Caída sufrida por la trabajadora al salir del centro de trabajo en el tiempo de descanso equiparable al tiempo de trabajo. Reconocimiento como accidente de trabajo por el INSS, interposición de demanda por la mutua en solicitud de declaración de accidente no laboral

10 Oct, 2016.- Mutualia interpone demanda contra la resolución del INSS que consideró accidente de trabajo la caída de la trabajadora al salir del centro de Osakidetza en Durango, lugar donde trabaja, para disfrutar del tiempo de descanso de quince minutos al que tiene derecho conforme al Acuerdo Regulador de Condiciones de Servicio, que equipara dicho tiempo a tiempo de trabajo.

Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de septiembre de 2016, recurso nº 1613/2016. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Iturri Gárate.

SEGUNDO.- (…) 2. (…) En cuanto, a su punto 1, que es en el que ahora nos centramos, la misma jurisprudencia ha calificado de “apodíptica” la conclusión de que debe calificarse como derivada de accidente de trabajo cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo, bastando que haya cierto grado de concurrencia causal al evento, relación con el trabajo que siempre imprescindible, pero sin que se a necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología, siendo bastante que tal causa sea menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante. En tal sentido, se recopilan tales criterios en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016 (recurso 363/2016).

(…)

Pues bien, es en este ámbito en el que se enmarcan los hechos. La demandante ni siquiera reside en Durango según se deduce de leer la demanda. La caída se produce en Durango y cerca del centro donde presta su actividad profesional para Osakidetza, ya fuera del mismo y cuando la demandante sale por un muy breve período de tiempo (quince minutos) para disfrutar de un tiempo de descanso en las inmediaciones del centro, tiempo de descanso que prevén la normativa europea y que la propia regulación de su actividad equipara expresamente al tiempo efectivo de trabajo.

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